Artículo 1.
El presente Reglamento tiene como propósito establecer las normas generales de organización y operación de la Biblioteca Central (BC), de conformidad con el Reglamento General del Sistema Bibliotecario (RGSB) de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Artículo 2.
Para efectos del presente Reglamento, se entiende por órgano rector del Sistema:
  1. Dirección General de Bibliotecas (DGB): Dependencia adscrita a la Secretaría de Desarrollo Institucional, que tiene las siguientes funciones: coordinar, prestar servicios, elaborar el plan anual, coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos, además de opinar sobre la creación o fusión de las bibliotecas, aplicar el plan de capacitación, realizar los procesos técnicos y difundir los planes y programas en las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de la UNAM;
  2. Biblioteca Central (BC): Entidad académico-administrativa dependiente de la Dirección General de Bibliotecas, creada para coadyuvar a las tareas sustantivas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) por medio de los servicios bibliotecarios que ofrece a su comunidad;
  3. Servicios Bibliotecarios: Son todas aquellas actividades académicas, técnicas y administrativas de la BC, encaminadas a satisfacer las necesidades de información de los usuarios.

Biblioteca Central

 

 

 

Dirección: Edificio de la Biblioteca Central
Circuito Interior s/n, Ciudad Universitaria
Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510
Ciudad de México, México.

Teléfonos: (+52) 55 5622 1625 y (+52) 55 5622 1658

Horario de servicio: Lunes a domingo y días festivos, de 8:30 a 21:30 horas.
Excepto en periodos vacacionales administrativos de la UNAM.


E-mail: bcentral@dgb.unam.mx


Volver